PUBLICIDAD REGISTRAL
• Art. 10 decreto 335
Por el carácter público del Registro Automotor cualquier persona puede
solicitar informes sobre el estado de dominio de un auto y sobre anotaciones
personales previo el pago del arancel respectivo
Publicidad registral: finalidades
- Permite conocer la situación jurídica del titular y del automotor
- Permite brindar seguridad jurídica en las transacciones
- Brinda protección a terceros interesados
Modos de solicitar los tramites referidos a publicidad registral:
- En forma presencial en la sede de los seccionales con turno previo
- En forma virtual a través de la página de la DNRPA
TRAMITE DE PUBLICIDAD REGISTRAL
- Certificado de dominio
- Informe de dominio
- Informe de dominio histórico
- Informe nominal por corresponder
- Informe urgente
- Informe de anotaciones personales – inhibición
- Consulta de legajo
- Fotocopia de constancias registrales
- Informe de infracciones
CERTIFICADO DE ESTADO DE DOMINIO
• Se peticiona ante el Registro de radicación
• Informa el estado registral y provoca una afectación temporaria del
legajo y produce una reserva de prioridad comúnmente denominado
bloqueo registral
• Plazo de validez 15 días hábiles, durante este plazo los embargos y
demás anotaciones que ingresen sobre el automotor tendrán
carácter condicional y solo quedarán firmes y producirán efectos
legales una vez vencido el plazo de reserva y siempre que no se
haya modificado la situación jurídica del automotor
Sujetos legitimados:
- Titular registral, en caso de condominio cualquiera de ellos
- Escribanos públicos
- Autoridad judicial con ST02E y oficio judicial
• Petición:
- ST02 firmada y certificada
- STTP si se peticiona personalmente en el registro de radicación
- A través de la web, solo titular registral y persona humana. Las
personas jurídicas solo por ST02 o TP
Pasos para la petición web:
- Precarga del pedido sobre un dominio o persona
- Se abona el arancel a través de pago electrónico
- Se indica casilla de correo para recibirlo
- El registro debe expedirse dentro de las 24 horas de su rogación