A lo largo del siglo XIX se firmaron varios decretos que regulaban el funcionamiento de las diputaciones y ayuntamientos. El 8 de enero de 1845 se firmó la Ley de organización y atribuciones de los Ayuntamientos. En esta Ley se especificaban las funciones de los alcaldes, a quienes se les dotaba de la potestad de nombrar empleados del Ayuntamiento con el visto bueno de la Corporación, formada por concejales y, siempre, bajo la supervisión del Gobernador Provincial que actuaba como un delegado político del gobierno central. “Art.º 74.6.- Nombrar, á propuesta hecha en terna por el Ayuntamiento, todos los dependientes de los ramos de policía urbana y rural para quienes no haya establecido un modo especial de nombramiento; suspenderlos y destituirlos. Estos empleados no tendrán derecho a cesantía ni jubilación”. Así pues, la suspensión o destitución de estos empleados no requería más trámite que la confianza, o la falta de ella, del alcalde de turno, en el momento de asumir su cargo o en cualquier momento a lo largo de su mandato[1].
El 8 de noviembre de 1849 se aprobó el Reglamento para los guardas municipales y particulares del campo de todos los pueblos del reino[2]. Este reglamento llegó a Barcelona mediante el Boletín Oficial de la Provincia n.º 52, de fecha 1 de mayo de 1850. En la sesión plenaria del Ayuntamiento de Badalona del 17 de mayo, se leyó este boletín, pero se desestimó la creación de guardas rurales por falta de fondos, a pesar de considerarlos una utilísima institución. El 23 de enero de 1854, el Pleno del Ayuntamiento, presentó dos ternas al alcalde Onofre Bachs quien nombró a Lorenzo Niubó y Pablo Puyol y Barriga como guardas de campo.
Libro de Actas de la Sesión del Pleno del Ayuntamiento nombrando a los dos primeros guardas de campo[3].
Según el Reglamento de 1849, los guardas rurales debían llevar un distintivo consistente en una “banderola ancha de cuero, con una placa de latón de cuatro pulgadas de largo y tres de ancho, con el nombre del pueblo en el centro, y alrededor de él el lema «Guarda de campo». Según este articulado, se les otorgó el rango de agentes de la autoridad y sus funciones consistían en la persecución, “desde antes del amanecer hasta entrada la noche, de todo delito y falta cometido contra la propiedad rural y contra la seguridad personal”. Llevaban, los de a pie, una carabina ligera con bayoneta y diez cartuchos con bala, y los de a caballo, además, un sable similar al utilizado por la caballería ligera del ejército. En Badalona no se tiene constancia de guardas del campo a caballo.
Por otro lado, debían reunir una serie de requisitos, como tener entre 23 y 50 años, saber leer y escribir, siempre que sea posible, gozar de buena opinión en el pueblo, etc. Una vez nombrado, el alcalde le tomaba juramento delante de los concejales y el secretario. Posteriormente, el guarda de campo debía procurar una fianza, sin cuyo trámite no se le daba el empleo. Fianza y juramento eran imprescindibles.
Primera foto de que se tiene constancia de los guardas de campo de Badalona (en los extremos) 1891. AIMBDN.
La provisionalidad laboral de los guardas también se hacía extensiva al resto de los empleados del Ayuntamiento, incluido al secretario, figura de gran importancia en la administración local ya que daba fe de las decisiones que se adoptaban en los Plenos. La permanencia asegurada del empleado en su puesto de trabajo público, independientemente de los poderes políticos que regían las diferentes Administraciones, a excepción de cometer faltas graves que podían aparejar la suspensión temporal o definitiva, no se reguló hasta 1918[4], en que se reglamentó el acceso al empleo público por oposición libre y el ascenso, por antigüedad. Mientras tanto, un empleado municipal podía ser nombrado, destituido o suspendido de empleo y sueldo sin más trámite que la propuesta del alcalde y la aprobación del Pleno, que no solía oponerse, sin tan siquiera abrírsele expediente disciplinario. La obligatoriedad de la apertura de un expediente disciplinario previo a la imposición de una sanción (si correspondía en ese caso) no se produjo hasta, al menos, 1917 en que se aprobó el Reglamento del Cuerpo de Empleados de Badalona y donde se hacía constar la imposición a las autoridades de abrir un expediente disciplinario a un empleado y tomarle declaración antes de adoptar una resolución. También existía la condición de interino o temporero, en épocas de cosecha. En Badalona, se llegaron a contratar hasta cuatro temporales durante los meses de verano para reforzar la vigilancia en los campos. Por otro lado, un empleado podía renunciar o dimitir de su cargo tras solicitarlo por escrito.
Las funciones básicas de los guardas de campo se circunscribían al ámbito agropecuario. Vigilaban que los rebaños de los ganaderos no perjudicasen las tierras de labranza o que los animales no produjeran molestias al descanso de los vecinos cuando salían o entraban en la zona urbana, por ejemplo. Eran un elemento disuasorio contra los robos en los campos, especialmente en las épocas de alza generalizada del paro, para lo que disponían de la colaboración de los vigilantes de masías que, en Catalunya se denominaban masovers, cuando el contrato no incluía la explotación de la finca, sino solamente su vigilancia.
Antes de la aparición de los guardias de campo ya existían otros empleados del Ayuntamiento. Éstos eran los vigilantes de mercado, que inspeccionaban la calidad de los alimentos, especialmente leche, carnes y pescados, además de examinar el calibre de las pesas; los cobradores de arbitrios o fielatos, en catalán burots[5], que cobraban impuestos a los payeses que entraban en la villa para vender sus productos; guardapaseos, cuando finalizó la construcción de La Rambla, en 1878; los vigilantes del campanario, durante las guerras carlistas, que daban la alarma ante su llegada al pueblo, especialmente dañinas para la economía municipal (cabe recordar que los carlistas secuestraron al alcalde Sebastià Badia, en 1874, por cuya liberación solicitaron el presupuesto municipal de un año); los vigilantes de la playa, tarea asignada en un principio al Cuerpo de Carabineros, tanto para evitar el contrabando como para controlar la entrada de enfermedades tropicales desde Cuba, como la fiebre amarilla. Con el tiempo, estos vigilantes de playa tuvieron la función de vigilar el nivel de moralidad de los bañistas, práctica que se puso de moda entrado el siglo XX; y los alcaldes de barrio, concretamente los de Canyet y Manresà (figura que se mantendrá hasta el franquismo, como una ampliación del poder del alcalde en los barrios limítrofes, alejados del centro geográfico de la ciudad). El coste de todos estos servicios se reflejaba en los presupuestos municipales con el título de “Gastos de Vigilancia y Seguridad”. Es interesante tener en cuenta que esta partida era alrededor de un 20% menor que la destinada a los guardas rurales y urbanos, siendo estos menores en número. Todos estos trabajadores estaban a las órdenes del jefe de la Policía Urbana Municipal, al igual que los del Cuerpo de Serenos. Por ese motivo, en los presupuestos municipales, cuando se consignaban los salarios de los empleados, al jefe de la Policía o Guardia Municipal, se le denominaba “jefe de Vigilancia”.
Editado: 21.12.2022