USO DE AUTOMOTOR:
Se refiere al destino que le dará su dueño o para que lo utilizará y puede ser
para transportar personas o cosas. Al momento de peticionar la inscripción
inicial y en las sucesivas transmisiones de dominio debe declararse el uso que
se le dará al automotor, caso contrario será motivo de observación del trámite.
El DNTR contempla diferentes usos:
LOS USOS ESTABLECIDOS SON:
- OFICIAL
- PRIVADO (O PARTICULAR)
- PÚBLICO
- TAXI
- REMIS
- TRANSPORTE DE PASAJEROS INTERJURISDICCIONAL
- TRANSPORTE DE PASAJEROS INTRAJURISDICCIONAL
- TRANSPORTE DE CARGA INTERJURISDICCIONAL
- TRANSPORTE DE CARGA INTRAJURISDICCIONAL
- TRANSPORTE DE CARGA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
- AMBULANCIA
- TRANSPORTE ESCOLAR O DE MENORES
- SERVICIO DE ALQUILER SIN CONDUCTOR
- ESCUELA DE CONDUCIR
Toda vez que se produzca un cambio en el uso del automotor deberá
peticionarse su inscripción.
Para moto vehículos el uso será:
- OFICIAL
- PRIVADO (O PARTICULAR)
PÚBLICO
El trámite de cambio de uso se puede solicitar por ST 02 o TP y lo puede hacer
el titular registral o en caso de condominio cualquiera de ellos, también los
puede solicitar el adquirente de un automotor presentando en forma conjunta el
trámite de transferencia.
El uso del automotor se indicará en el título y en la cedula del mismo.
Es importante destacar que cuando se trate de automotores destinados y
debidamente habilitados por la autoridad competente al uso:
-TAXI O REMÍS,
-SERVICIO DE ALQUILER SIN CONDUCTOR
-TRANSPORTE DE CARGA O DE PASAJEROS
-REGISTRADOS A NOMBRE DEL ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL O
MUNICIPAL
Las cedulas no tendrán plazo de vencimiento, debiendo los encargados
estampar un sello indicando esta circunstancia.
EL AUTOMOTOR
El automotor es la cosa objeto de la registración, por eso debemos definirlo y conocer su
naturaleza jurídica.
El automotor es una cosa mueble que está provista de un mecanismo de autopropulsión (motor)
que se desplaza por tierra destinado al transporte de personas o cosas.
El automotor se compone de 3 partes:
a) MOTOR: Es la máquina o aparato que produce la energía necesaria para que el automotor se
desplace. Se alimenta de distintos combustibles (nafta, gasoil, gas, etc)
b) CHASIS: Es el esqueleto o armazón que sostiene el motor y la carrocería.
c) CARROCERRIA: Es la carcasa que generalmente es de chapa o metal que recubre la parte
superior del automotor.
PETICIONARIOS Y FORMA DE ACREDITAR LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS
Como primera medida debemos aclarar que existen dos tipos de personas:
PERSONAS HUMANAS: Son las que presentan signos característicos de humanidad, o sea las
personas físicas.
PERSONAS JURIDICAS: Son los entes o entidades creadas por personas humana. Estas
personas jurídicas pueden ser:
PUBLICAS: El Estado Nacional, Provincial, Municipal, Comunal o loa entes autárquicos que
dependan de ellos, los Estados Extranjeros y la Iglesia Católica.
PRIVADAS: Son las Sociedades (S.R.L. S.A), las Fundaciones, Asociaciones, Cooperativas,
Mutuales, las Iglesias Cristianas, el Consorcio de Propiedad Horizontal y toda otra formada de
acuerdo a las normas del Código Civil y Comercial de la Nación.
También debemos hacer una distinción entre Peticionario y/o Peticionante y Presentante de
trámite.
El PETICIONARIO O PETICIONANTE de un trámite registral es la persona (física o jurídica) que
tiene interés en inscribir un trámite registral. Es la persona que firma la ST con la que se solicita el
mismo.
En cambio llamamos PRESENTANTE de un trámite registral solo a la persona que se limita,
como su nombre lo indica, a presentar el trámite en el Registro, lo lleva para su presentación. El
presentante de trámite puede ser un Mandatario matriculado, Abogado, Procurador, Escribano
Público o simplemente una persona física a la que llamaremos Mero Presentante.