DOCUMENTACION REGISTRAL:
1- TITULO DEL AUTOMOTOR
2- CEDULA DE IDENTIFICACION
3- CEDULA PARA AUTORIZADO A CONDUCIR
4- PLACAS METALICAS
5- PLACAS PROVISORIAS
6- PLACAS PARA TRAILERS
1) TITULO DEL AUTOMOTOR:
Art. 6 decreto 6582 A todo automotor se le asignará al inscribirse por
primera vez en el Registro un documento individualizante que será
expedido por el Registro respectivo y se denominará “Título del
automotor”
El Título es un instrumento público que se otorga al titular registral sea
persona humana o persona jurídica al momento de su inscripción en el
Registro de la Propiedad Automotor y es firmado por el Encargado en su
condición de funcionario público.
A partir de octubre de 2017 se implementó el Título Digital, en el Plan de
la modernización del Estado, este nuevo título reemplaza definitivamente
al formato papel.
Inscripto un trámite que emita título, será enviado al correo electrónico
denunciado en la solicitud tipo por el titular registral una constancia de
asignación de título (CAT) que contendrá un código validador alfanumérico,
y donde podrá accederse al ahora denominado, título digital (TD) a través del
sitio web que provee DNRPA, permitiendo al titular registral consultar,
descargar o imprimir, con cualquier dispositivo el título digital. El título digital es
firmado en forma electrónica por el encargado de registro. En todos los
trámites posteriores que generen o den lugar a nuevo título (transferencia,
cambio de motor, cambio de tipo, etcétera) el Registro procederá de idéntica
forma, emitirá un nuevo CAT que se remitirá al correo electrónico declarado y
entregará una copia en formato papel. Y, en aquellos trámites que no generen
nuevo título (expedición de cédulas, denuncia de venta, cancelación de prenda,
etc.) se dejará constancia del trámite en el rubro observaciones de la aplicación
Sura, lo cual será reflejado como una anotación posterior en el mismo
instrumento.
El art. 20 del RJA establece los datos que debe contener:
- Datos de individualización del automotor
- Datos de individualización del titular registral
ASENTIMIENTO CONYUGAL
El asentimiento conyugal es la conformidad que debe prestar uno de los cónyuges casados bajo el régimen de comunidad de bienes si se hubiese declarado como tal (estado civil casado), al momento de la adquisición de un automotor.
Debemos hablar entonces de lo que significa el MATRIMONIO : Es la unión civil de dos personas de distinto o de un mismo sexo prestado ante un funcionario público que da fe. Dicho acto queda registrado en un Acta de Matrimonio que acredita la realización del mismo.
Con respecto a los bienes de los contrayentes hay que distinguir entre:
BIENES PROPIOS: Son aquellos bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges antes del matrimonio; los recibidos por herencia, donación o legado durante el matrimonio; los que se adquieren durante el matrimonio pero por un acuerdo (Escritura Pública) celebrado antes del matrimonio se le otorga ese carácter.
BIENES GANANCIALES: Son los adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio con el producido del trabajo personal de uno o de ambos.
LOS PRINCIPIOS REGISTRALES SON:
1) CARÁCTER CONSTITUTIVO:
Este Principio establece que una persona se considera titular registral desde la fecha de su
inscripción de tal circunstancia en el Registro de la Propiedad del Automotor.
Esto significa que dos personas pueden realizar una Compra Venta de Automotor por Instrumento
privado (Boleto de C Venta) o por instrumento público (Escritura Pública), pero para que esta
operación tenga efecto entre ellos y para que sea oponible a terceros es indispensable la
inscripción registral.
El titular de un automotor tendrá el derecho real sobre el mismo desde la inscripción como tal en
el Registro correspondiente.
2) PRINCIPIO DE ROGACION:
La palabra rogación significa pedido, petición, ruego, vale decir que la actividad registral solo se
desarrollará a pedido de parte interesada. El Encargado del Registro nunca podrá actuar de oficio
(por su cuenta ) sino solo cuando se le sea requerido.
Este pedido se hace a través de Solicitudes Tipo ( ST ). El DNTR ordena cuales son las ST que
se deben para cada trámite y quienes son los sujetos legitimados para peticionarlos.
3) PRINCIPIO DE LEGALIDAD:
De acuerdo a este principio los trámites registrales deben cumplir con determinados requisitos
legales que deberán cumplirse ya sea en el momento de su presentación ( peticionante ) como
al momento de su procesamiento e inscripción. ( Encargado de Registro ).
4) PRINCIPIO DE PRIORIDAD:
Esta máxima registral nos dice que el trámite que ingresa primero temporalmente ( según la hora
de presentación ) deberá ser procesado e inscripto antes que el que ingresa con posterioridad, o
sea tiene prioridad. Esto se aplica en el caso que se presenten dos trámites en el mismo registro
sobre un mismo dominio (automotor). Este principio se basa en una norma del Derecho que
establece: “primero en el tiempo, primero en el Derecho”
5) PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO:
El Régimen Jurídico del Automotor pretende que en las transacciones comerciales de
automotores haya un encadenamiento regular de transmitentes los que previamente deben haber
sido registrados como adquirentes, o sea que la realidad de los hechos coincida con lo que se
plasma en los asientos registrales. (Por ej si muere el titular registral sus herederos deberán ser
los próximos titulares y luego ellos podrán transmitirlo a un tercero) pero esto no se contrapone
con las llamadas Inscripciones directas que también se dan en la transferencias por Sucesión que
veremos en el Capítulo correspondiente.
6) PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD:
Este principio nos enseña que todo automotor viene desde el momento de su fabricación con un
N° de motor y un N° de chasis que lo individualiza y distingue de otro con idénticas características.
Esta identificación especial culmina con el N° de Dominio que le asigna el Registro con el trámite
de Inscripción Inicial al otorgarle un Código Alfanumérico compuesto de 2 letras, 1 Número y 2
letras que deberá figurar en el título en las cédulas y en las placas metálicas colocadas en el
automotor.
7) PRINCIPIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL:
De acuerdo a este principio toda persona mayor de 18 años acreditando su identidad ( DNI )
puede acceder a la información registral, ya sea relacionada a las personas o a los automotores
registrados. De igual manera los registros no podrán oponerse a brindar dicha información si se
cumplen los requisitos legales exigidos para cada caso. (Ppio .de Rogación). Existe una gran
variedad de informes registrales que detallaremos más adelante.