Con relación a la protección humana se ha establecido que todo aquel que manche con oscuridad la vida de otra persona, profane su inocencia o manipule mentalmente, será condenado a la pena capital, la cual consta de la ejecución de la vida del culpable.
Los Soñadores Oficiales tienen la obligación de perseguir a toda persona que peligre la paz y estabilidad social con lo anteriormente estipulado. El Escuadrón de Tortura Mental hará el debido interrogatorio al presuntamente profanador del equilibrio humano y lo condenará según sus actos.
Los fallos que se pueden dar serán el reforzamiento de su conducta en un centro mental como pena menor si su delito no implicó ningún maltrato verbal, psicológico o físico. En cambio, si el Escuadrón de Tortura Mental lo encuentra peligroso para la estabilidad humana, se debe otorgar la pena máxima, la cual es la muerte.
Es de vital importancia que el proceso se lleve a cabo de un seguimiento con escrutinio de la vida del presunto alterador de la sociedad, ya que un fallo erróneo puede acarrear consecuencias graves para la humanidad. Por esta misma razón los Vigilantes Oscuros deben hacer un análisis profundo a los controladores de sueños del implicado y así dar una resolución sobre las evidencias encontradas, las cuales pasarán al Escuadrón de Tortura Mental para su análisis y diagnóstico.
La ejecución del condenado debe darse de forma discreta en las instalaciones del Escuadrón de Tortura Mental con el consejo de Soñadores Oficiales presente y representando a los testigos de la ejecución.
Acta de Profanación de la Vida Humana.
Constitución del Gran Despertar Humano.