Todo da vuelta

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TRANSFERENCIA  DE AUTOMOTOR

CONCEPTO: Es la transmisión del Dominio de una o varias persona (humanas o jurídicas) a otra u otras personas de una cosa mueble (el automotor) a través de una actividad técnico registral realizada por el Registro de la Propiedad del Automotor y regulada por la normativa de la DNRPA.

Las partes son: VENDEDOR, que es quien entrega el vehículo y el COMPRADOR, que es quien entrega el dinero pactado.

Por lo tanto la inscripción en el Registro de la transferencia es el modo de adquirir la propiedad de un automotor. (carácter constitutivo).

Requisitos exigidos para presentar una transferencia automotor:

08 papel o 08 Digital.

Verificación física del automotor si corresponde. (ST12)

Título o CAT y cédulas del titular anterior.

DNU y fotocopia del adquirente (si es persona humana) o Acta de Constitución de la Sociedad y fotocopia (si es persona jurídica).

Constancia de CUIT o CUIL del adquirente.

Formulario 1057 papel o digital por cuatriplicado.. (radicación de patentes)

Formulario CETA (AFIP) si corresponde.

Acreditación de Origen y licitud de fondos si el valor del automotor supera el valor establecido por la UIF.

Correo electrónico obligatorio a donde es enviará la CAT.

 

CETA:  Es el Certificado de Transferencia Automotor que desde el año 2009 por una Resolución de la AFIP se debe presentar en determinados trámites de transferencia.

La AFIP incorporó este formulario con el fin de ofrecer mayor transparencia y seguridad jurídica en la compra venta de automotores.

El CETA se obtiene ingresando a la página de AFIP, con o sin clave fiscal, y se deberá declarar los siguientes datos: 1- Dominio del automotor 2- CUIT del titular y/o titulares 3- CUIT del comprador y/o compradores 4- Montos de la operación.

 

Transferencias exceptuadas de presentar CETA:

Automotores cuyos titulares sean el Estado nacional, provincial, municipal o CABA.

Automotores cuyos titulares sean instituciones religiosas.

Automotores que sean propiedad de autoridades consulares o diplomáticas acreditadas ante el Estado Nacional.

Transferencias por Remate judicial o extrajudicial.

Transferencias ordenadas por Oficio Judicial. (Sucesión, Disolución de la Sociedad Conyugal).

Transferencias ingresadas luego del trámite de Denuncia de Compra.

 

VERIFICACION

La Verificación Física del automotor es la constatación o corroboración de que los datos identificatorios que figuran en el certificado de fábrica o de importación (en los 0 km), o los que figuran en el título y/o cédula de identificación (en los usados) coinciden con  los que se visualizan en el automotor.

La Verificación es un procedimiento auxiliar de la registración del automotor y es llevada a cabo por personas autorizadas por Dirección Nacional. Las Plantas Verificadoras existen en todo el territorio nacional y están a cargo del personal de la policía federal o de las policías provinciales.

 

Trámites en los que es obligatorio presentar Verificación Policial:

Inscripción Inicial de autos o motovehículos nacionales o importados.

Inscripción Inicial de autos o motovehículos armados fuera de fábrica.

Inscripción de transferencias de automotores inscriptos inicialmente a partir de Enero/2001.

Inscripción de transferencias de motovehículos inscriptos inicialmente a partir de Enero/2004.

Inscripción de transferencias de transporte de carga y/o pasajeros inscriptos inicialmente a partir de Enero/1995.

Inscripción de Transferencias c/ Pedido de legajo.

Trámite de recupero de automotor robado.

Trámite de alta de carrocería o cambio de tipo.

Trámite de alta de motor.

Trámite de cambio de motor.

Trámite de RPA o RPM de motor, chasis o cuadro.

Trámite de denuncia de compra.

Trámites exceptuados de presentar verificación:

Transferencias de automotores modelo año anterior al 2001 siempre y cuando posean título.

Transferencias de motovehículos modelo año anterior  al 2004 siempre y cuando posean título.

Transferencias ordenadas en juicio Sucesorio siempre que posean el título.

Transferencias ordenada por Disolución de la Sociedad Conyugal.

Transferencias entre condóminos.

Transferencias entre familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.

Transferencias de automotores que hayan tenido RPA de motor o chasis.

Transferencias que se presenten simultáneamente con la Denuncia de Robo.



#7207 en Fanfic

En el texto hay: drama amor

Editado: 19.09.2023

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