El país posee una gran y valiosa multiculturalidad. Es más que evidente la presencia de diversos pueblos indígenas, por lo que en la actualidad se encuentran protegidos normativamente por el Estado. Todos los individuos de los pueblos indígenas poseen derechos individuales y colectivos. Los derechos individuales tienen el fin de proteger los por haber nacido en territorio republicano, ellos son ciudadanos del Perú y gozan de los mismos derechos y obligaciones al igual que todos. Mientras que los derechos colectivos, son aquellos que protegen al conjunto de individuos de un pueblo indígena como entidad étnica, es decir son los derechos en relación a lo que los identifica como comunidad, expresado en la anterior cita. En cuanto a las comunidades, se reconoce que estas poseen una existencia legal y son personas jurídicas. Cuya autonomía se basa en relación a su organización, al trabajo que desempeñan en comunidad y al uso o la libre disposición de sus tierras, así como en materia económica y administrativa.
Los derechos de los pueblos indígenas son aquellos derechos que existen como reconocimiento a la condición específica de los pueblos autóctonos. Los mismos incluyen no sólo los derechos humanos más básicos como la vida e integridad, sino también los derechos sobre su territorio, el idioma, la cultura, la religión y otros elementos que forman parte de su identidad como pueblo. (Cabrera, 2018, p.4)
Sin embargo existe una gran vulneración de los derechos de las comunidades campesinas y nativas. “La legislación de nuestro país en las últimas décadas ha tratado el problema en relación a la forma de propiedad” (Camero, 2018, p.5). Esto no resulta sorprendente, puesto que los territorios son el punto de discordia en la mayoría de los casos, que las grandes empresas extranjeras tienen en la mira. No obstante, el problema fundamental de los pueblos indígenas y nativos, en realidad se originan lamentablemente a una concepción jurídica discriminatoria por parte del Estado, que no considera a sus individuos como seres humanos de primera categoría. Tal estado que nunca aprendió a respetar ni a garantizar los derechos de los pueblos ancestrales, que más adelante se convertirían en estas comunidades indígenas. Lamentablemente el aparato jurídico sólo beneficia a las grandes entidades nacionales y extranjeras.
Por esta razón, tal vulneración y discriminación hacia los derechos indígenas se manifiesta y da a conocer mediante diferentes problemáticas que se encuentran en nuestra sociedad como los problemas socioeconómicos, las diferencias étnico-raciales y los conflictos socio ambientales. Estas cuestiones deben ser tomadas en cuenta, no solo por nuestras autoridades, sino también por la población en general. Estas se llevarán a cabo, en los siguientes párrafos del presente capítulo.
2.1. Problemas socioeconómicos
Indudablemente entre las diversas querellas que poseen las comunidades indígenas resalta el ámbito socioeconómico, según la Organización de las Naciones Unidas el 75% de esta población percibe ingresos menores a dos dólares diarios que convertido a soles, actualmente, sería alrededor de 7 soles, cabe decir que la ONU afirma que ser poblador indígena es equivalente a ser pobre, de esta referencia es fácil evidenciar la desigualdad que existe en nuestro país, que se extiende a lo largo de los años. Asimismo, debido a esta brecha económica se desprende las deficiencias y las escasas condiciones de vida en las que se encuentran estas personas.
Es relevante mencionar que la pobreza lleva consigo una exclusión social, Benavides, M (2007) define la exclusión social como “un conjunto de mecanismos estructurales que impiden a ciertos grupos sociales participar plenamente en las esferas económica, social, política y cultural de la sociedad” (p. 604) de este modo se puede afirmar que debido a la pobreza en la que se encuentran es difícil la aceptación de distintas comunidades indígenas, además de la ardua labor que deben seguir para poder contar con un trabajo, que en su mayoría es en el campo en condiciones precarias siendo explotados además de ser mal remunerados, así se ve reflejada en esta población una desprotección social.
De este modo, Muñoz, H (1998) nos dice “el entorno social en el que viven estas familias suele caracterizarse por una sufrida conformidad con su <<condición de inferioridad>>” (p. 14) de esta referencia podemos sugerir que estas personas, desde la perspectiva en la que se encuentran, a pesar de no sentirse en conformidad con su entorno en su mayoría se encuentran faltos de esperanzas para poder salir adelante además de sentirse faltos de motivación de superarse y afrontar los problemas que pasan, estas personas debido a las circunstancias precarias, muchas veces dejan de hacer proyectos a largo plazo para mejorar su estilo de vida.
Desde el punto de vista de su inserción ocupacional, este grupo social se ha caracterizado por experimentar procesos de “integración vertical” a partir de su vinculación con las élites” Valdivia, N (2007). Esto se ve reflejado, en su mayoría, en los patrones de conducta de estas comunidades en específico, a su vez este tipo de comportamientos lo transmiten a través de las familias en donde tipifican su comportamiento para así de alguna manera afrontar la vida y la condición económica en la que residen.
Evidentemente este también vendría a ser un tipo de exclusión pero en este caso por parte de la población misma, sin embargo, Torero, M (2007) refiere que alterar estos tipos de comportamientos equivale a forzar un cambio en forma peculiar en que el hombre realiza sus cometidos en la vida. De este modo lo que deberíamos hacer es adaptarnos a este sistema de intercambio fomentando el respeto en todo sentido y especialmente la resiliencia. Aquí se aprecia la importancia de la pobreza, ya que afecta la estructura familiar, el propio sentido simbólico de valor, al sentimiento personal de valor. Valdivia, N (2007).