Capítulo 4: Una cena, un contrato y una trampa refinada
El restaurante reservado por Lorenzo era sobrio, exclusivo y deliberadamente tenue. Rous llegó diez minutos tarde, usando su mejor porte de modelo como armadura. Llevaba un vestido ajustado de corte impecable y una carpeta de cuero bajo el brazo.
Lorenzo se puso de pie en cuanto la vio acercarse. La observó con esa tranquilidad exasperante que a Rous siempre le ponía los nervios de punta.
—Puntualidad británica, veo —dijo él, ofreciéndole asiento con una sonrisa inclinada.
—Diez minutos de retraso se consideran cortesía en mi mundo, De Luca —respondió ella fríamente, sentándose sin tocar la mano que él le extendía—. Ahórrate la charla de etiqueta. Estoy aquí por negocios.
—Me parece perfecto —Lorenzo se acomodó en su silla, hizo una señal imperceptible al camarero para que sirviera el vino y apoyó los codos sobre la mesa—. Dominic me dijo que leíste el borrador preliminar.
—Lo leí. Y redacté una versión revisada. Soy contable, Lorenzo. No voy a firmar un acuerdo donde mi independencia quede comprometida por los caprichos de tu junta directiva o la codicia de mi familia.
Rous deslizó el documento sobre el mantel. Lorenzo no pareció sorprendido; en su lugar, sacó de su saco una pluma estilográfica de plata y una carpeta idéntica, desplazándola hacia ella.
—Te ahorré el trabajo —dijo con voz pausada—. Mi equipo legal ajustó las cláusulas basándose en tus prioridades: protección total contra la injerencia de tus padres, libertad absoluta para tus contratos de modelaje y la garantía de que no habrá exigencias de vida conyugal ni pretensiones de paternidad.
Rous entornó los ojos, tomando el documento con recelo. Empezó a hojearlo con ojo clínico. Las primeras páginas eran implacables y favorecedoras para ella: el apellido De Luca la blindaba de cualquier demanda o presión de sus padres, respetaba sus cuentas bancarias individuales y fijaba la disolución automática del matrimonio en veinticuatro meses.
—¿Dónde está la letra pequeña? —inquirió Rous, mirándolo fijamente—. Te conozco desde que tengo memoria, Lorenzo. Tú nunca das nada a cambio de nada.
—Mi beneficio es simple —contestó él, dando un sorbo a su copa—. A la junta directiva de los De Luca solo le importa la fachada. Una prometida y posterior esposa de tu perfil acalla las presiones familiares y me otorga el control definitivo de la firma. Tú obtienes libertad; yo obtengo gobernanza corporativa. Ganar-ganar.
Lo que Rous no advirtió al pasar rápidamente las hojas de términos y condiciones fue la sutil arquitectura de las cláusulas financieras y de residencia. El texto parecía redactado para protegerla, pero estaba repleto de subordinadas condicionantes y tecnicismos legales:
CONTRATO DE ALIANZA ESTRATÉGICA Y PRIVACIDAD CONJUGAL
Cláusula 4.1 — De la Residencia Operativa y Representación Social:
"Con el fin de mantener la autenticidad del acuerdo ante auditores externos, familiares y prensa, las partes acuerdan fijar una residencia oficial conjunta. Se establece que la Co-firmante (Rous Bozzo) mantendrá autonomía de agenda; sin embargo, cualquier pernoctación fuera del domicilio conyugal sin notificación previa de 72 horas por escrito dará derecho al Firma Principal (Lorenzo De Luca) a activar el protocolo de protección corporativa, congelando temporalmente las transferencias de representación para evitar filtraciones mediáticas."
(La trampa: Parece una simple regla de privacidad para los paparazzi, pero en la práctica obliga a Rous a vivir bajo el mismo techo que Lorenzo y le impide ausentarse espontáneamente sin su autorización formal).
Cláusula 8.3 — De la Solvencia y Garantías de Autonomía:
"En caso de rescisión anticipada o incumplimiento unilateral del periodo de veinticuatro (24) meses por parte de la Co-firmante, los activos, contratos publicitarios y derechos de imagen gestionados durante la vigencia del acuerdo quedarán subordinados a la figura de fideicomiso en garantía a favor de la entidad De Luca Corp., hasta la resolución de la auditoría de daños reputacionales."
(La trampa: Si Rous decide romper el matrimonio antes de tiempo por no soportar a Lorenzo, la penalización no es una multa monetaria común, sino la congelación inmediata de su carrera de modelo y sus ingresos).
Cláusula 12.5 — De la Extensión por Contingencia Reputacional:
"Si al término del plazo estipulado existieran factores externos no resueltos que pongan en riesgo la imagen pública de las familias firmantes, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos trimestrales renovables, a discreción exclusiva del Firma Principal, manteniendo las mismas condiciones de convivencia."
(La trampa: Le otorga a Lorenzo la potestad unilateral de extender el matrimonio indefinidamente inventando "riesgos reputacionales" en su entorno).
Rous leyó la Cláusula 4.1 y la 8.3 por encima, enfocándose únicamente en la garantía de que sus cuentas corrientes personales no serían absorbidas por los De Luca. El lenguaje denso y recargado de términos contables internacionales disimulaba a la perfección el cerco que Lorenzo había construido alrededor de ella.
—Se ve... razonable —murmuró ella, dejando el documento sobre la mesa, aunque una corazonada en su estómago le decía que no debía ceder tan rápido.