La isla Ádulam era un protectorado de libre elección. Un régimen bastante peculiar que en los medios internacionales era considerado un experimento político, debido a su novedad y reciente historia.
A los escasos protectorados que habían adquirido esta forma de administración se les veía con desconfianza. No existía propiamente rechazo internacional a sus características. Muchos temían, sin embargo; una alta inestabilidad política que culminaría con el fracaso rotundo de las supuestas pretensiones de los creadores del régimen.
En su origen fueron creados con el propósito de lograr que islas excesivamente pequeñas que desearan la independencia, pudieran beneficiarse del intercambio cultural y económico internacional sin renunciar a su soberanía.
Por norma general, en los protectorados existía un tratado entre dos estados, uno mucho más poderoso e influyente que el otro. Normalmente la autonomía se consideraba un tanto ficticia y favorable al estado poderoso. Con el fin de aumentar su libertad e independencia, se crearon varias variantes políticas en dos direcciones principales: una fue el llamado estado protegido; y la segunda fue el protectorado de libre elección.
Ádulam celosa de una independencia quizá imposible de conseguir, optó en su debilidad por lo que en apariencia pretendía ser la forma de protectorado que aseguraba una mayor libertad y soberanía para el incierto futuro de la isla. Mundialmente no era la primera ínsula con este sistema de gobierno, pero todavía entonces se consideraba un experimento surgido de la inmadurez política. El futuro era completamente incierto. Las negociaciones de paz y la presión internacional lograron que la guerra independentista culminara en un anómalo protectorado con reglas forzadas para ambas partes.
¿Quién elegía al principal gobernante en un protectorado de libre elección? El legado mayor, como se le conocía a esa máxima autoridad, era elegido por el país protector según sus propios criterios. ¿Quién elegía al país protector? Lo elegía el pueblo con votaciones directas cada cinco años entre los países candidatos que hubieran firmado el respectivo tratado de postulación.
Su constitución casi no imponía limitaciones ideológicas o prácticas específicas al país protector. Si se cumplían los escasos requisitos; al menos en teoría, cualquier país del planeta hubiera podido asumir tal función. El Vaticano y otros países semejantes estaban excluidos. La experiencia amenazaba con que los religiosos se apoderarían de todas las islas con simples alertas de pecado (ABCD, 1234, p. 56).
Al legado mayor se le exigía el respeto absoluto a la constitución, cuyos asuntos pertenecían al Legislativo con completa autoridad e independencia en materia constitucional, muy superior a la del Poder Ejecutivo.
El legado mayor tenía autoridad para la creación de ciertos decretos, en especial de naturaleza militar y económica, que el Legislativo podía vetar por mayoría simple; aunque este proceso no era requisito para su aprobación.
La función del país protector era garantizar la seguridad militar. Además, con mucho más significativo en tiempos de paz: velaba por el bienestar y progreso económico de la isla. Asumía el rol de intermediario de comercio ante los demás países, facilitando a la población el acceso a las ventajas y tecnologías del resto del mundo.
Tal protección no se suponía gratuita en lo absoluto. En su función de principal proveedor de importaciones gozaba de grandes ventajas frente a cualquier competidor alternativo, apenas sin discusión. Podía monopolizar el comercio internacional de la isla y obtener lucro de tal ventaja; siempre y cuando pudiera abastecer con demostrada suficiencia y efectividad la necesidad monopolizada.
Dado el estado posterior a la guerra de independencia, la decadencia de la isla de Ádulam prometía ser un mal negocio para cualquier protector. Cinco años de pérdidas, cuyos costosos frutos serían disfrutados por otro país que ganara las elecciones en el futuro. No fue extraño que la crisis económica provocara que las palabras protector y benefactor se convirtieran en sinónimos en la jerga de los primeros años de independencia; los textos jurídicos no tardaron en llamar también país benefactor al país elegido popularmente.
Para que el beneficio no le resultara perjudicial u oneroso la constitución otorgaba el derecho de nombrar un legado mayor a su propio arbitrio, que defendería los intereses comerciales conjuntos de ambos estados. Era requisito que el legado mayor fuera nativo de la isla Ádulam, y se exigía su compromiso bajo juramento por el bienestar de la misma. Sin embargo, a consecuencia de su definición constitucional; el legado mayor era en términos prácticos, un sirviente que representaba al país protector.
Luego que Ádulam consiguiera independizarse parcialmente de Haram; el tratado de paz impuso al mismo Haram como su primer protector quinquenal sin ninguna votación. Pasados cinco años esta decisión fue ratificada mediante elección popular, y hasta la fecha de nuestra historia; el país original siempre había conseguido ser reelecto en las elecciones populares.
Pese a los positivos resultados electorales; no era lo mismo ser protector que dueño. Tanto la población de Haram como su gobierno, consideraban al sistema de protectorado de libre elección como un robo de sus derechos legítimos sobre la isla. Una imposición forzada de los organismos internacionales.
El gobierno era consciente que la pérdida futura del protectorado en las elecciones dañaría gravemente su credibilidad al interior del país. Además, afectaría negativamente su economía con la consecuente pérdida casi segura de enormes activos e inversiones.
Luego de las anteriores explicaciones, me preocupa que el lector considere que los detalles de la aventura que siguen a continuación contradicen la teoría expuesta. Pero no, no hay ninguna contradicción. Simplemente los cronistas nos limitamos a contar los hechos ocurridos por extraños que parezcan, o difieran de supuestos ideales teóricos.